viernes, 7 de mayo de 2021

 

El 23 de abril se publica en el BOPA, la convocatoria de ayudas individuales para personas mayores y personas con diversidad funcional  aprobadas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Estas ayudas están dirigidas a financiar los gastos que se realicen durante el ejercicio 2021 así como aquellos realizados desde el 30 de junio de 2020, para la adquisición de productos de apoyo (audífonos, gafas, prótesis dentales removibles, cama articulada eléctrica, cojín antiescaras, colchón antiescaras, asiento para baño/duchas, grúa, etc...) y la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptaciones de baños)


REQUISITOS:

Podrán concurrir aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos generales y particulares:

  • Generales
    • Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud.
    • Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
    • Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
      • 1 miembro 1,5 veces el IPREM (9.681 €)
      • 2 miembros 2 veces el IPREM (12.908 €)
      • 3 miembros 2,6 veces el IPREM (16.780 €)
      • 4 miembros 3,2 veces el IPREM (20.653 €)
      • 5 miembros 3,9 veces el IPREM (25.171 €)
      • 6 miembros 4,5 veces el IPREM (29.043 €)
      • 7 miembros 5,2 veces el IPREM (33.561 €)
    • Unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.
    • El IPREM anual (12 pagas) del año 2019, redondeado es de 6.454 euros
  • Particulares
    • Tener la consideración de persona con discapacidad independientemente de la edad.
      • Quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
      • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
      • Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • Quienes tengan derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones:
        • Subsidio de ayuda a tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previstos, respectivamente, en la Disposición Transitoria Única y en el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto de 29 de noviembre de 2013 , el previstos del citado Texto Refundido (subsidios de la derogada Ley de Integración del Minusválido (LISMI), pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad.
        • Quienes tengan reconocido un grado III según el baremo utilizado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
      • En caso de eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar (adaptación de baños), además:
        • Existencia de obstáculos para la movilidad.
        • No comenzar las obras hasta que el técnico de la Administración realice la visita.
        • La vivienda será la habitual del beneficiario.
        • No haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en los 5 años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.

Plazo de solicitud: hasta el 24 de mayo

Desde este enlace puede descargar solicitud así como los tipos de ayudas y cuantias

Para más información, acceder aquí donde se recoge toda la información de la convocatoria o puede llamar al Centro (985286791) y contactar con la trabajadora social


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